miércoles, 9 de marzo de 2016

Cierran el círculo del proceso político contra "Arenas".

Cartel. "Camarada Arenas Libertad". (todos los años que lleva preso y su poema "Es peligroso" y su foto)
Manuel Pérez Martínez: el final de un proceso político

Después de 15 años de proceso, el Tribunal de Estrasburgo acaba de confirmar las condenas dictadas por los tribunales españoles y franceses contra Manuel Pérez Martínez, secretario general del PCE(r).

Como era de esperar, el círculo se ha cerrado y siempre estuvo así. Nunca hubo ni la más mínima oportunidad, no sólo de una resolución favorable, sino de que las decisiones judiciales se ajustaran a la realidad de los hechos.

Manuel fue detenido en París en 2000, fue juzgado y condenado por los tribunales franceses, luego fue extraditado a España, vuelto a juzgar y condenar por los tribunales españoles y el círculo se ha cerrado en Estrasburgo ante uno de los máximos órganos judiciales de la Unión Europea, cuya tarea es velar y refrendar los derechos de los Estados a hacer de su capa un sayo.

A lo largo de 15 años se han comprobado los cambios operados en los procesos políticos, que refuerzan la potencialidad represiva del Estado frente a los movimientos de resistencia y a las organizaciones que luchan en defensa de la clase obrera y contra el fascismo rampante.

La principal de ellas es la amalgama, esto es, la asimilación de cualquier tipo de protesta consecuente al “terrorismo”, esa etiqueta multiusos tan cómoda, y a las organizaciones que practican la lucha armada, bien porque realmente existen o, en caso contrario, porque se inventan ficciones creadas a medida de las necesidades del momento.

Es consecuencia lógica de cualquier proceso político, que se diferencia claramente de un proceso penal común. Es también consecuencia de una concepción fascista de la represión procedente del III Reich en el que prevalece una responsabilidad de tipo objetivo.

Las amalgamas fueron características de los procesos políticos de la posguerra, en los que el fascismo abrió una “causa general” contra todas las organizaciones que en 1936 defendieron al Frente Popular, en bloque. No se trataba de lo que alguien, un antifascista, había hecho o dejado de hacer. Tampoco de lo que hubiera hecho o dejado de hacer una determinada organización o sindicato. La “causa general” se abrió en 1939 por el hecho de “ser” antifascista, de luchar por la libertad y la democracia. Esa “causa general”, como vemos, no ha terminado y hoy se esconde en figuras jurídicas como la “ley de partidos”.

El Derecho Penal democrático trata de diferenciar, de separar, mientras que el Derecho Penal fascista trata de unir, de mezclar y de confundir a unas personas con otras, a unas organizaciones con otras.

En el caso de Manuel Pérez, la Audiencia Nacional ha creado una amalgama definida como “PCE(r)-GRAPO” para condenar a los comunistas no por lo que hacen ellos sino por lo que hacen otros, por defender de manera consecuente a todos aquellos que luchan contra el fascismo.

Los procesos políticos están dirigidos políticamente. Su apariencia jurídica es puramente formal. Siguen siendo “causas generales” en las que no se juzgan unos hechos u otros, a unos antifascistas u otros, unas organizaciones u otras. Se trata de obtener una condena vitalicia con cualquier excusa, para lo cual el Ministerio del Interior instrumentaliza a los jueces y los fiscales, y si no consigue su objetivo, busca otros.

En el caso de Manuel Pérez, se fueron abriendo causas, una tras otra, que la propia Audiencia Nacional no admitió por tratarse de imputaciones descabelladas e infundadas. A medida que unas causas se cerraron se fueron abriendo otras, al estilo de los magos se van sacando conejos de su chistera.

En los procesos políticos no hay pruebas; lo que hay son policías y guardias civiles. El vacío absoluto se rellena con un desfile de funcionarios del Ministerio del Interior que no ponen ninguna prueba encima de la mesa: ellos son la prueba. Los acontecimientos son de la manera en que el Ministerio del Interior quiere que sean; a la carta, depende de las necesidades y de lo que sea necesario “demostrar”.

Hoy los procesos políticos se convierten en tautologías: los hechos se demuestran a sí mismos. Son la pescadilla que se muerde la cola. En el caso de Manuel Pérez tuvieron, además, que rizar el rizo. Al convertirle en el jefe de la fantasmagoría “PCE-GRAPO”, todo procede de la cúspide, lo bueno y lo malo, lo divino y lo humano. En el Derecho Penal se llama “inducción” y consiste en dar las órdenes, de tal manera que cuando hay algo que sancionar es porque detrás hay una orden, que siempre procede de la misma persona: Manuel Pérez.

Cartel. "¡Amnistía! presxs políticxs. ¡Libertad Arenas!. Quieren asesinarlo en silencio, no lo permitamos". (y su retrato)
Lo peor es que, si se le da la vuelta, a esa fantasmada se le añade otra más. Tratándose del “jefe” de algo, la cosa siempre puede ser peor. Los tribunales españoles no se han inventado una jefatura sólo para multiplicar las penas hasta la perpetuidad. Van mucho más allá. Son capaces de crear ejércitos sin tropas, es decir, órdenes sin que haya nadie que las cumpla, inductores sin inducidos. Como cabe esperar cuando se crean fantasmas, lo más probable es que el engranaje funcione en el más absoluto de los vacíos: Manuel Pérez daba órdenes, pero los tribunales no pueden decir a quién.

Es hasta lógico que una fantasmada de ese calibre no pueda ser digerida ni siquiera por una tribunal fascista, como la Audiencia Nacional, que fue absolviendo a Manuel Pérez de todas y cada una de las acusaciones que el Ministerio del Interior fue llevando al banquillo. Tuvieron que ir más arriba, al Tribunal Supremo, para lograr la primera condena por el enésimo montaje jurídico: la “comisión por omisión”, un auténtico encaje de bolillos de quien pretende sofisticación para esconder sus carencias de todo tipo.

El montaje de la “comisión por omisión” tenía un fallo clamoroso: después de años de juicios en los que la fiscalía decía -invariablemente- que todas las órdenes procedían de Manuel Pérez, el Tribunal Supremo decía todo lo contrario. No había tales órdenes. Por lo tanto, tampoco existía la amalgama “PCE(r)-GRAPO”. No había nada, reconocía el Tribunal Supremo, que condenó a Manuel Pérez precisamente por eso: por omisión. Por no haber, ni siquiera había órdenes.

Era la ratonera que cabía esperar. No te escapas: si haces te condenan y si no haces también te condenan.

La trampa fue tan evidente que el Tribunal Supremo no logró unanimidad. Algún magistrado escrupuloso votó en contra y no le faltaban motivos. En realidad, empeñado en condenar a costa de lo que fuera, la decisión del Tribunal Supremo no sólo no solucionaba nada sino que lo empeoraba todo. No es que se vulneraran una o dos de las reglas formales que cualquier proceso tiene que cumplimentar, aunque sea para guardar las apariencias. Las vulneraba todas. En el Tribunal Supremo no hubo ningún juicio. Los magistrados no conocen a Manuel Pérez. Nunca se preocuparon de escuchar lo que tuviera que decir en su defensa. No se practicaron ninguna clase de pruebas, si es que había alguna que practicar. No le condenaron por aquello de lo que le acusaban sino por lo contrario. Se le llama “salir por peteneras”. Si no te condenamos por esto te condenamos por lo otro. En fin, Manuel Pérez nunca tuvo la oportunidad de un recurso: se le condenó en primera y única instancia.

Por fascista que un país sea, un proceso de estas características puede hundirse en cualquier momento y el Ministerio del Interior nunca tuvo nada claro que la chapuza pudiera prosperar, así que antes de que el Tribunal de Estrasburgo emitiera su resolución buscó alternativas. ¿El palo o la zanahoria? Los dos. Por un lado, intentó negociar una compensación económica. Por el otro, siguió haciendo magia y sacando conejos de la chistera. Cambió un tribunal por otro y así logró una nueva condena que, por la edad de Manuel Pérez Martínez y su pésimo estado de salud, se convierte en una cadena perpetua, que era su objetivo.

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