miércoles, 30 de marzo de 2011

Con la misma sentencia que condenan a ARENAS, PsoE y PP deberían estar presos de por vida

Memoria Histórica del día: . . . . . -Cifra de muertos en las intervenciones militares U.S.A. en Centroamérica, Sudamérica y el Caribe entre 1910 y 1940: 50.000 asesinatos. . . . . . -1928: Se prohíben en Italia todas las organizaciones juveniles no fascistas. Miles de represaliados. . . . -1939: El periodista, escritor y editor Vicent Miquel Carceller es detenido, torturado y fusilado en la cárcel de Valencia. Valenciano. Fue director de La Traca, periódico de enorme tirada en aquella época de 1890 (12.000 ejemplares). Desde su dirección atacó sin misericordia a los imperialistas, capitalistas y caciques, con un lenguaje ácido y obrero. Fue encarcelado por injuriar repetidamente a Alfonso XII. Al salir de la cárcel, volvió a editar La Traca en 1912. Cada vez con mayor sarcasmo y crítica a los fascistas, fue suspendido varias veces por el Gobierno, y la revista lo fue de nuevo en 1923. También fundó la revista El cuento valenciano. Hizo campaña por la autonomía valenciana y catalana en 1933 y con la revolución de octubre de 1934 tomó una posición abiertamente antifascista. El periódico tuvo que dejar de editarse a finales de 1937 con motivo del avance de los falangistas. Obras: El fulano de la Conxa, Paca la planchadora, Quico y Neleta. . . . -1960: Huelga general anti-apartheid, que paraliza Sudáfrica tres semanas. Cientos de represaliados. . . . -1977: Isidro Susperregi Aldako, de 68 años, es asesinado por la policía de un pelotazo durante una manifestación en Donostia. Estuvo 15 días de agonía. Militante de ANV. . . . -1978: “Todo es GRAPO” en Galiza y Madrid. 6 revolucionarios encarcelados. . . . . -1985: Xabier Galdeano, periodista de EGIN, es abatido en San Juan de Luz por mercenarios de los GAL. Tenía 51 años de edad. . . . .
PSOE = GAL . AP, PP, UCD = BVE, AAA, GCR....


Con sentencias como la siguiente, se está condenando a Manuel Pérez Martínez, “Camarada Arenas” y a otros militantes del PCE(r), a concatenación de condenas para que acaben muriendo en prisión.

Hacemos un llamamiento a lxs lectores. Leyendo literalmente la sentencia ¿no deberían estar condenados a cadena perpetua TODOS los dirigentes del PSOE-GAL, o los del PP-AP-UCD-BVE-GCR-AAA?. Pero claro, ellos son los que la han escrito, haciendo excepcionalidad propia para salvarse el culo en lo que mucha parte del pueblo sabe: La guerra sucia les salió y sale gratis a tanto y tanto asesino “democrático”:

“14 febrero 2011: En el seno de una organización criminal de naturaleza terrorista, caracterizada por su estructura jerarquizada y obediencia a las directrices que del mando emana a los otros integrantes del grupo: “quien decide sobre una acción sin la que el delito no se hubiere producido, es evidente que actúa con un dominio funcional del hecho que finalmente es cometido por otro. No se trata de que actúe como inductor… el que decide la actuación que debe efectuar el grupo, y el resto de los componentes, están unidos por una misma ideología patógena y dispuestos a efectuar los hechos que se le indiquen, solo necesitan la orden o autorización para actuar. En este sentido es claro que todos los que deciden y los ejecutores materiales tienen un condominio del hecho no tanto porque todos realicen o ejecuten en sentido formal todos y cada uno de los elementos del tipo penal, sino porque todos están unidos en un proyecto común concreto de naturaleza clara e inequívocamente delictiva y todos efectúan aportes relevantes a su ejecución, de suerte que es la suma de las respectivas contribuciones al resultado el que permite que sea imputable a todos. A todos y por lo tanto no solo a los que intervienen en el ejecución, sino a los que tienen la capacidad de decidir y de ordenar un hecho concreto se les puede imputar el hecho. Los primeros tienen un dominio funcional del hecho, los ejecutores un dominio material. Se trata en definitiva de conductas convergentes. El tipo penal se produce por la totalidad de las acciones efectuadas de los intervinientes animados por un fin querido y compartido por todos, por lo que el resultado debe ser atribuido a todos los que pusieron su actitud al unísono de aquel fin, porque todos dominan el hecho en su conjunto. No puede cuestionarse la condición de autor de quien por el puesto que ocupa en la organización terrorista tiene la capacidad de decidir una concreta acción, pues es evidente que si esta decisión no se hubiera dado, el hecho no se hubiera cometido, con lo que queda patente la situación de dominio funcional que tuvo del hecho en cuanto que lo ordena y lo transmite a quienes deben de llevarlo a cabo. Es irrelevante que el objetivo esté concretado en todos sus aspectos o detalles, bastando con que se tome la decisión de atentar aunque se deje al grupo ejecutor la determinación de los detalles al llevar a cabo el atentado. “La responsabilidad” de decidir un atentado concreto lo hace partícipe como autor de las consecuencias de la ejecución de lo decidido. No se trata de arribar por esta vía el derecho penal de autor, incompatible con los postulados de un estado de derecho propio de una sociedad democrática, ni por tanto de establecer sic et simplicer que todo jefe o responsable terrorista debe responder automáticamente de todas las acciones efectuadas por el grupo además de los ejecutores materiales, lo que se afirma es que en aquellos casos en los que se comprueba que una persona con capacidad de decisión dentro de un grupo criminal acuerda la realización de una acción armada, debe responder de ella junto a los ejecutores materiales”, al señalar que “la capacidad de acción y el dominio sobre la fuente de peligro no es cuestionable en los delitos de ejecución permanente en el tiempo, como la detención ilegal, puesto que el cese puede ser ordenado en cualquier momento mientras transcurre la privación de libertad; en los delitos instantáneos, por el contrario, dependencia de si tuvo conocimiento del plan del delito y pudo intervenir antes de la ejecución”.

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