domingo, 6 de septiembre de 2009

Si "Arenas" es culpable, según vuestras propias leyes...: González, Guerra, Zapatero, Rubalcaba, López, "X"... a la cárcel inmediatamente

El caso de la condena a Manuel Pérez Martínez como "autor por omisión" es brutal.
Yo no entiendo mucho de Derecho, pero es evidente que en el caso de "Arenas" hay hechos que claman al cielo desde un punto de vista basado en el sentido común:
1) Las 10 intentonas anteriores para condenar a Arenas habían acabado con su absolución o incluso sin elementos suficientes para llevarlo a juicio. Así que había que endosarle una condena lo más rápido posible para evitar un eventual salida de prisión en los próximos meses. El carácter político de la condena a Pérez Martínez es por lo tanto una evidencia.

2) Condenar como autor por omisión sin prueba alguna a un ciudadano equivale a invertir el principio jurídico de la presunción de inocencia. La condena al secretario general del PCE(r) sin prueba de su implicación en el caso de Cordón sólo es posible presumiendo que él es culpable por defecto y que no corresponde al tribunal probar la culpabilidad del acusado sino a este último demostrar su inocencia. El mundo al revés, vamos.

3) Hay un agravio comparativo brutal en esa condena. Como señala un comunicado que leí del SRI, si Arenas puede ser condenado por una supuesta y no probada responsabilidad en la retención de Publio Cordón, con más motivo se podría encarcelar a los jerifaltes del PSOE que tenían conocimiento de los crímenes de los GAL e incluso los financiaban.

A mi el precedente que sienta este caso me parece peligrosísimo. Me recuerda en parte a lo sucedido con la anarquista catalana Núria Pòrtulas, inicialmente acusada de pertenecer a una organización armada y de tenencia de armas y que al final ha sido condenada a 2 años y 6 meses de prisión porque de sus acciones se puede inferir tentativa de colaboración con organización terrorista, organización que por cierto no existe. La propia sentencia admite que "[las actuaciones concretas de la procesada] no consta que trasvasaran la esfera personal de la interesada, puesto que no existe acreditación acerca de que sus informaciones y sus actos coadyuvantes fueran proporcionados a personas pertenecientes a aquel grupo de signo terrorista. Tampoco consta, por supuesto, que tales acciones las fuera a cometer la propia acusada."
Maresme Roig

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